SE ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LA CIUDADANA ANA ORLANDYS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, conforme con lo previsto en el artículo 87 numeral 5º y 6º de La Ley Orgánica sobre Los Derechos a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en 5º la prohibición expresa de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y 6º la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso o amenaza en contra de la víctima por medio de si o de terceras personas, así como la contenida en el artículo 92.7 la obligación de acudir a la Casa de la Mujer más cercana a su lugar de residencia, a los fines de participar en los programas y charlas concernientes a la violencia de género, se dictan dichas medidas, por considerar este juzgador que las misma son idóneas y suficientes para asegurar las finalidades del proceso y se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.