......DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO PEROZA ESPAÑA y MIRIAM JOSEFINA CAMEJO LAURENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.451.901 y V- 6.457.393, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 19 de julio de 1985, según consta del acta de matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el acta N° 10, al vuelto del folio 14, folio 15 y su vuelto, correspondiente al año 1985 y llevados en los Libros de Registro Civil de Matrimonios por ante este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.