declara INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LEONER ALEXANDER CAÑIZALES LOZADA y JEIMBERTS JESÚS DÁVILA ARIZA, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, Extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.