Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra delos ciudadanosLUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA,por la comisión del delito deAPROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y para el ciudadano JOVANYS SANTIAGO BERRIO AHUM.....