IV
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la consulta obligatoria elevada a esta alzada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia proferida en fecha 22 de julio de 2019, en la solicitud de INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana JUSTINA PARRA DE PANTOJA, actuando en su condición de cónyugedel presunto entredichoEZEQUIEL PANTOJA, plenamente identificados en autos; debiendo el referido tribunal, una vez conste la recepción del presente expediente, ordenar seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario conforme lo estipulado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.