DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: MARIBEL CORREA DE CHARUN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.071.308, en su condición de causahabientes (HIJA) se considera UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus ANTONIO CORREA BIRRIEL, quien fue de nacionalidad Venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 963.833. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada MARIBEL CORREA DE CHARUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.288. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase