Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes se encuentran presentes, la demandada asistida de abogada y la parte actora con su apoderada judicial,Abogada JULIA NEREIDA ULPINO DE GOIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.250, con facultad expresa para desistir, convenir y transigir del derecho litigioso, por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, y trata sobre derechos disponibles, este Tribunal declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 13 de agosto del 2024, en los mismos términos expuestos por éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedim.....