DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ROSITA IRENE TONITO y JORGE LUIS MONTERO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades número V-8.764.729 y V-6.812.916, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROSITA IRENE TONITO y JORGE LUIS MONTERO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la.....