Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: MARILYN COROMOTO SANOJA MOLINA y LUCÍA EVELYN SANOJA MOLINA venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.222.457 y V-16.577.168, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo.....