´VII
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), conforme a lo previsto en el literal "A" del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ha incoado la Sociedad Mercantil "INVERSIONES TEXEABREU, C.A.", en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUA FRESQUITA 10-10, C.A., ambas partes plenamente identificadas. En consecuencia, se ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUA FRESQUITA 10-10, C.A.,a DESALOJAR y hacer ENTREGA MATERIAL a la parte demandante Sociedad Mercantil "INVERSIONES TEXEABREU, C.A.",el inmueble objeto del presente juicio, constituido por un (01) local comercial, signado con el N° 10, ubicado en el centro comercial los Samanes, avenida Bolívar de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Boli.....