se DECRETA LA FLAGRANCIA por lo que se ordena su detención preventiva de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena su ingreso la Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde quedará a la orden del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de la Flagrancia decretada. En cuanto a lo manifestado por la Defensa se deja constancia que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se viola ningún derecho al adolescente, por lo que se desecha la solicitud formulada por la defensa y se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público; además según lo plasmado en las actas policiales el procedimiento seguido por ellos, se justifica en virtud que estos se encontraban en persecución de sujetos presuntamente involucrados en la comisión de un delito flagrante, de conformidad con lo previsto e.....