Emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, SEGUNDO: Se le impone al Ciudadano VEGAS MEDIAVILLA FREDDY DARIO, supra identificado, de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, específicamente las establecidas en los ordinales 2 y 3, relativas la N° 2. Relativa a someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable, la cual deberá informar al Tribunal cada quince días sobre el comportamiento del imputado, y la N° 3, Relativa a que e.....