... DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal,