Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud del abogado LUCAS EDUARDO DELGADO FERNANDEZ, defensor del imputado CAPRACIO PEDROZA YOHAN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.452.204 y en consecuencia revisa la Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa en su contra y la sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo o salario igual o superior a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, y una vez satisfechos los requisitos de la fianza deberá presentarse cada quince (15) días por unte este Tribunal., de conformidad con lo establecido en los artículos 9 , 243 y 256 del Cód.....