...En consecuencia, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 15 de octubre de 2012, resulta total y absolutamente extemporáneo por retardado, motivo por el cual este Juzgado NIEGA dicho recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deja establecido.-