DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud realizada por el abogado ARMANDO JOSÉ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.444, mediante diligencia de fecha 15-10-2013.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días de.....