INADMISIBLE el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la abogada IRLEN FABIOLA GUERRERO, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Miranda; en contra de la decisión emitida en data 12 de octubre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 423 ejusdem.