este Tribunal sustituye de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "A" de la Lopnna; por la contenida en el artículo 582 literal "C" de la referida Ley, lo que se traduce en presentación periódica por ante este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS. Igualmente, se ordena librar Boleta y remitir mediante oficio al Director de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, con el objeto que sea trasladado el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la sede de este Tribunal el día 21-10-2014 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la medida.