Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 346 y 866 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A): SIN LUGAR, la CUESTION PREVIA OPUESTA, CONTENIDA EN EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; B) SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 8º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; C) SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO .....