"...En consecuencia y tomando en consideración lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y 1.667 del Código Civil y observando que el vicio del que adolece la demanda afecta al orden público este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoada por los ciudadanos THAYLIN ANDREINA CAMAYAGUAN AVILA y LEONARDO DE LOS REYES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.561.361 y V-20.289.767, en su carácter de compradores, mediante su apoderado judicial ciudadano RAMON VELASQUEZ GIL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.289.285, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado b.....