Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELIZABETH RODRÍGUEZ COLMENARES y NELSON ELISEO OREA BELLO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos ochenta (1980), ante la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 149, Folio 101, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevado por el artículo 70 del Código Civil Venezolano, durante el año 1980.