Con base en los razonamientos antes expuestos y el mérito que de ellos desprende, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por parte de los Abogados FELA MARTÍN, RAMON RAMIREZ, GREGORIO VELASQUEZ y/o SANDRA LARA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 20.495, 151.530, 241.825 y 162.259, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GAS COMUNAL S.A,, contra el auto dictado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 01 de Diciembre de 2014,.- SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.