En atención a lo antes estudiado, quien suscribe hace del conocimiento a la solicitante que tal error material involuntario no afecta del fondo del acta, y es por ello que, en aras de enmendar dicho error presentado al momento de la transcripción de su acta de nacimiento es de carácter imperativo extenuar la vía administrativa, es por lo cual, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE