Se DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas RAISA GRACIELA OROZA CAJIAS y ROCIO DANIELA OROZA CAJIAS, venezolanas, mayores de4 edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.469.132 y V-21.469.131, en su orden, en su carácter de hijas del causante RAUL OROZA BOUQUET, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.164.875, de estado civil divorciado, el cual falleció ab intestato el día veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No. 181, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.