Con fundamento a los hechos narrados, el derecho invocado, así como en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, con la fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR ALEXANDER ROADES ALVAREZ y MERVIS CRISTAL SANTAELLA REINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.225.852 y V-14.331.774, respec.....