Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA ORDAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.197.581, contra los ciudadanos KLEIDERMAN RICHARD ALCALA MUÑOZ, KLEDERMAN ALCALA MUÑOZ y KLEIDILIS ALCALA MUÑOZ y KEBER ALBERTO LEÓN MUÑOZ, respectivamente, bajo las consideraciones expuestas en este fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.