Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana LESLIE C. ORSOLANI G, venezolana, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 9.483.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.372, domiciliada en Caracas Distrito Capital, actuando con el carácter de Abogada Defensora del ciudadano OTANI SÁNCHEZ GUTIERRZ, Cubano, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.099.800, imputado en la causa N° 2C-22-145-04 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mi.....