Por todo lo antes expuesto es por lo que, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera que lo lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es imponer al penado del presente auto; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.En consecuencia, líbrese las correspondientes notificaciones a las partes de la presente causa, y remítasele copia del presente auto; Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Ofíciese a la Defensoría Pública Penal a fin de le sea designado un defensor público penal que lo asista en el presente asunto y sea notificado de lo antes expuesto, y remítaseles copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Instit.....