Revisa conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las situaciones, de hecho y de derecho que llevaron a dictarle la Privación Judicial Preventiva de Libertad por parte de este Juzgado, han variado, siendo que hasta la fecha actual el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MATA, quién es Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-65, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.093.721, de 43 años de edad, estado civil soltero , profesión u oficio obrero , hijo de José Mata(F) y Teodora Hernández (f), domiciliado en Guarenas ; Ruiz Pineda; al lado de la Iglesia , casa sin numero de color amarillo con azul Guarenas Estado Miranda, y WILLIANS HERNANDEZ MATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. (Indocumentado), de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Mata (f) y Teodora Hernández (f), dom.....