ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 24, 49 y 257 en relación con el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara con lugar la REVISION DE LA MEDIDA acordada al ciudadano FARIAS MORILLO ALEXIS ANTONIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.224.518 y les IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante la Secretaría de este Tribunal los días miércoles