Ahora bien, efectuada como fue la revisión a las actas que conforman la presente causa, se desprende que ciertamente a los ciudadanos BARRIOS JOEL ALFONZO y ALVAREZ OSCAR ENRIQUE no se les ha realizado el Juicio Oral y Público en virtud de que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto por las razones antes referidas, sin embargo este Juzgado ha realizado las diligencias pertinentes; de igual forma se observa que los mismos llevan un tiempo de detención que supera al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto sin haberse efectuado el acto antes citado y sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la prórroga de Ley, tal y como lo estableció este Juzgado en decisión de fecha 19-09-2005, en la cual acordó la celebración de la Audiencia entre las Partes, y no habiéndose celebrado ésta, no constando en el expediente actuación alguna de diferimiento de la misma, es por lo que se acuerda subsanar la omisión de conformidad con lo dispuest.....