Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) José vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, la medida alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 501 y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal. . Sin embargo, como en la referida evaluación Psicosocial, ofrecen el equipo tratante "SUGERENCIAS. Tratamiento psico-social intramuros", .....