...se evidencia la ausencia de firma en solicitud presentado por ante el sistema de distribución de causas en fecha 10 de noviembre de 2010, cursante al vuelto del folio uno (01) del expediente, es decir, que el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna, si bien en el encabezamiento del mismo se presenta la ciudadana RUTH ESTHER VILLARREAL DE TORRES, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, no aparece firma alguna que calce dicho escrito libelar, es decir, que ha quedado plenamente demostrado la falta de firma de la ciudadana RUTH ESTHER VILLARREAL DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.081.300, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado y conciliando el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto con la normativa invocada, declara como no presentado el libelo de demanda de fecha 10 de noviembre de 2010 y así se decide...