...DECLARA: CON LUGAR, las cuestiones previas contenidas en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, bajo los supuestos señalados. En consecuencia, se ordena a la parte actora proceder a subsanar las cuestiones previas opuestas en el lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación que de esta decisión se haga conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, advertido de que la falta de subsanación producirá los efectos del artículo 354 Eiusdem.