...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IVONNE JOSEFINA PUERTAS y RAFAEL ERNESTO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.678.147 y 4.844.493, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Abril del año 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 82, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1987, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-