Este Tribunal procede a imponer al Adolescentes plenamente identificados en autos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Informándoles del mismo modo a los adolescentes en cuestión sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son la remisión y la conciliación. En este estado los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.787.902, plenamente identificado en autos Expuso: "admito los hechos en relación a lo que se me está acusando. Es Todo." y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la céd.....