PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ALCIRA FLOREZ RODELO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.174.161, contra la Providencia Administrativa Nº 224-15, dictada en fecha 24 de noviembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Autorización de Despido, incoado por la Sociedad Mercantil "ISAVEN, S.A." contra la referida trabajadora, mediante la cual se le autoriza plenamente a dicha empresa para que proceda a su despido y cancelar los correspondientes conceptos derivados de la relación laboral desde el inicio de la prestación de sus servicios hasta la fecha en que opero el despido justificado del mismo, es decir, desde la fecha de publicación de la Providencia Administrativa recurrida.-
SEGUNDO: LA NULIDAD de la Providencia Administrativa N° 224-2015, dictada en fecha 14 de noviembre de 2015, por la Inspectoría del.....