Por lo antes expuesto, esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano WILLIANS LEANDRO LUCERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.119.398, contra la decisión dictada, en la causa identificada nro. 2C18140-16, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, por no acreditar el acto judicial referido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo y remítase en su oportunidad.