En relación a solicitud de mediada precautelar, solicitada por la representación judicial de la parte accionante, en el caso que nos ocupa, en criterio de quien suscribe, la simple solicitud de la parte actora no es suficiente para decretar la medida preventiva , en razón de lo cual esta Juzgadora, a los fines de resguardar la garantía del demandante de poder recurrir a una tutela efectiva de su derecho a la justicia, ordena a la parte actora, consignar medios probatorios, para cumplir con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; para lo cual se le conceden cinco (05) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive, y una vez conste de autos la ampliación requerida, el Tribunal providenciará sobre la solicitud , de conformidad con lo establecido en la sentencia N° R.C.N°-2001-818, emanada de la Sala de casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09 de agosto de 2002, en ponencia del Magistrado, .....