Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano ANTONIO SILVINO PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.998.152, debidamente asistido por los abogados DAYAN HARON MORALES MENESES y MARYLET COROMOTO GONZALEZ MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 252.045 y 252.044, respectivamente, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.