Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una Medida Menos gravosa, este Tribunal considera que las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, es decir:
¿Las providencias Cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron¿.
En el presente caso se mantienen las condiciones que se tomaron en cuenta para decretar la Medida Privativa de Libertad consagrada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen, es decir que no han variado, por lo tanto, se debe mantener la medida privativa de Libertad al imputado.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, .....