frente a las decisiones de la asamblea que no cumplan las exigencias legales o estatutarias, el ordenamiento jurídico tienen previstos los medios para hacer su impugnación los cuales son: El medio específico contenido en el artículo 290 del Código de Comercio, a través del cual puede lograrse ¿ como se logró con la cautelar decretada en esta acción ¿ la suspensión de la decisión mientras la asamblea especialmente convocada hace su reconsideración; el medio genérico o acción ordinaria de nulidad, la cual va dirigida a lograr se declare en juicio la invalidez de la decisión impugnada.