PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de defensora del ciudadano ALI GUILLERMO OROPEZA, identificada al inicio de este fallo y, en consecuencia NIEGA la medida cautelar de persona responsable solicitada, y se mantiene la decisión de fecha 10 de noviembre del presente año, tal como cursa a los folios 63 al 65 de la tercera pieza del presente expediente. Consistente en la presentación de dos fiadores y los demás requisitos de ley. SEGUNDO: ACEPTA al ciudadano NEIFER ANTONIO CISNEROS OLIVEROS, como fiador del ciudadano ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS; por cuanto los ingresos devengados por el citado ciudadano son suficientes para atender y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conllevan constituirse en fiador del prenombrado acusado; motivo por el cual deberá comparecer ante este tribunal a los fines de la constitución de la fianza en cuestión.