Acuerda NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado EDUARDO ANTONIO BATISTA FERRER, titular de la cédula de identidad número V-13.910.994, en el sentido de que se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.