Siendo que la ACCION para la persecución de tales delitos es de ACCION PUBLICA, es por lo que este Juzgador con vista a los señalamientos hechos por el solicitante a este respecto en cuanto a la presunta comisión de dichas acciones constitutivas de tal injusto penal de acción publica, sin prejuzgar en modo alguno en este estado sobre el fondo del asunto a dilucidar, verificado no obstante y habiéndose constatado que la presente "SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL," no esta referida a la presunta comisión de un delito de ACCION PRIVADA, es por lo que se NIEGA la misma, por improcedente de conformidad con lo establecido en los Artículos: 403 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, dado de que tal como lo indica el solicitante pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un delito de ACCION PUBLICA, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 11, 283, 110 y siguientes y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA remitir copia certif.....