Se ordena el citar al penado para el día hábil siguiente de haber quedado en libertad, a las 9:00 de la mañana, la cual se remitirá anexa a Oficio dirigido al Internado Judicial Los Pinos. Ofíciese a la Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado, a la Dirección de Sanciones Penales, a la Dirección de Antecedentes Penales y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Ángel Rafael Bastardo y al defensor público penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave. Anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisió.....