...solicito a este despacho que se inhiba del conocimiento de la presente causa, puesto que su conocimiento se limita al discernimiento de los conflictos de los trabajadores que se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, situación que no es la que se presenta. Es necesario que, por tratarse de empleados de la administración pública, a saber funcionarios de carrera, decline la competencia a los órganos que por la materia les corresponde, verbigracia a los tribunales contencioso administrativos del circuito judicial oportuno, es decir, los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública en las Disposiciones Transitorias en su Disposición Segunda".