DECRETA, PRIMERO: la prosecución de la presente causa por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: LUIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la nulidad se Declara sin Lugar de conformidad con los artículos 257,255 26 y 13 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se niega el pedimento hecho por la defensa. Ahora bien, a la ciudadana CARMEN LIBERTAD GRACIRENA, se le otorga la Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el articulo 256 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer en su casa a la orden del Tribunal de lo contrario se le revocara la medida, bajo custodia y vigilancia las 24 horas del Instituto Autónomo de la Policía Región Nº 4 , con sede en Rio Chico del Estado Miranda. TERCERO: .....