DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos: En este orden de ideas, se estima la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad sujeta para los ciudadanos JHONNY ALBERTO CORREA, cedulado v- 17.226.945; ROLAND EDUARDO ANDRADES CORTEZ, cedulado v- 17.226.606; de conformidad con lo previsto en el en los ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al ciudadano OSWALDO JESUS COITA PACHECO, cedulado v- 15.647.534; para obtener su libertad se deben presentar dos (2) personas responsables, e iguales condiciones al resto de los imput.....