se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 08 de Agosto de 2.001 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta el 23-11-2.006, han transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, "es de cinco años", si el caso mereciere prisión de más de tres años, que aparece cumplido, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente PRESCRITA; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide